Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4386 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

vicioimputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras oleyes federales, debeirse directamente alajusticia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c)si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario.

—Del precedente "Matadero y Frigorífico Merlo S.A." (Fallos: 327:1789 ), al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte en los supuestos de distinta vecindad noes otro que darles a los particulares garantías para sus reclamaciones, propor cionánddles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad; masello encuentra su límite en el respetoal principio constitucional que consagra la autonomía de los Estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna.

—Del precedente "Matadero y Frigorífico Merlo S.A." (Fallos: 327:1789 ), al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Quedan excluidos de la jurisdicción originaria dela Corte Suprema los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local, o el examen orevisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local.

—Del precedente "Matadero y Frigorífico Merlo S.A." (Fallos: 327:1789 ), al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Industrias Alimenticias Mendocinas S.A., Corporación Agrícola Minera Industrial del Noroeste (C.A.M.I.N.O. S.A.), Redepa S.A., Internacional de Productos S.A. que se dedican a la fabricación, industrialización, distribución y comercialización de productos alimenticios de origen vegetal envasados en su origen—, Don Satur Sociedad de Responsabilidad Limitada y Dulcypas S.A. —cuyo objeto es la elabora

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos