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Fallos: 323:685 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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da con los números del juego. En efecto, como se indicó en los considerandos anteriores, lo relevante es que el cupón adquirido por el actor no satisfacía las condiciones taxativamente exigidas por la reglamentación para convertirlo en beneficiario del premio pretendido.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda deducida por Pedro Brody Vigh Veiss contra la Provincia del Chaco; con costas al actor, a excepción de las derivadas de la intervención en calidad de tercero de Ciccone Calcográfica S.A. que serán soportadas por la demandada, a cuyo pedido y en cuyo interés se dispuso su citación (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAY — AucusTo César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz — GUusTtavo A. BOssert.


CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION rara La ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE SAN JUAN EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Si a partir del momento en que se hizo exigible el depósito de los aportes ya se había cumplido el plazo decenal previsto en el art. 16 de la ley 22.804, .

corresponde declarar prescripta la acción respecto de aquel período.

TITULO EJECUTIVO.
Las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, y si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos de forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

Lo referido a la discordancia entre los títulos ejecutivos y las expresiones utilizadas en el escrito inicial excede el marco de la excepción de inhabili

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-685

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