329 atañe a la obligación devengada desde enero de 1993 a agosto de 1994.
En cuantoa los períodos posteriores (septiembre/94 a mayo/95), es necesario precisar que, tal como lo afirma la actora, las comunicaciones cursadas el 14 de julio de 2004 al Ministerio de Educación provincial, ala Dirección de Administración de dicho Ministerio y ala Gober nación de la Provincia del Chaco, con el detalle del reclamo, que fueron recibidas los días 21 y 22 de julio y 20 de agosto de ese año, r espectivamente (ver fs. 5/39), y a las que, frente al desconocimiento genérico formulado por la demandada, cabe tener por reconocidas y recibidas en los términos del art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, resultan idóneas para producir la suspensión de la prescripción en los términos del art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil.
En efecto, la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica, a que alude, no significa que el acto de intimación que se practique deba estar revestido de solemnidades específicas sino que importe la interpelación efectiva al deudor por medio de un acto que noofrece dudas acerca de la veracidad del reclamo y la oportunidad de su realización (conf. Fallos: 317:146 ).
De tal manera, teniendo en cuenta que las notas a las que se ha hecho referencia (ver fs. 6, 20 y 33), han tenido efectos suspensivos durante un año, esto es, hasta el 22 de julio o 20 de agosto de 2005 y que la demanda fue promovida el 7 de octubre de 2005, el planteo debe rechazarse con relación a los períodos septiembre/94 y los siguientes dado que no se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto por el art. 16 de la ley 22.804.
9°) Que en lo querespecta alas costas derivadas de la excepción de prescripción, es dable señalar que, en virtud del principio objetivo de la derrota establecido por el art. 558 del código de forma, la ejecutante deberá soportar las correspondientes a dicho planteo. Noresulta óbice a lo expuesto el allanamiento formulado a fs. 214, punto b, toda vez que importó un reconocimiento del derecho que asistía a la excepcionante.
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de inhabilidad de título; hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción con relación alos períodos que van desde enero de 1993 a agosto de 1994; y en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4382
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