DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Mario Prudencio Correa, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10, contra el Estado Nacional, contrala Provincia de Buenos Aires, contra Provincia Seguros S.A. y contrala Municipalidad de ltuzaingó, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la pérdida de visión de su ojo izquierdo.
Añadió que tal hecho se produjo cuando realizaba la contraprestación obligatoria impuesta como beneficiariodeun subsidio del "Plan Jefas y Jefes de Hogar" (decreto P.E.N. 565/02 y 165/02) que recibe desde 2002 (cfr. fs. 22), en el establecimiento "Asociación de Propietarios Carniceros" comisionado por la Municipalidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
Fundó su pretensión en el Código Civil, en los decretos del P.E.N.
565/02 y 165/02, en los arts. 1, 11 y 16 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, 1, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Afirmó que demanda al Estado Nacional por cuanto el daño se produjo con metivo de la ejecución del referido Plan, del que —según dice— fue apartado a causa del hechoreferido.
Lo hace contra la Provincia de Buenos Aires, en tanto el Ministerio de Desarrollo Humano, que depende de ella, fue el organismo encargado de contratar la póliza de seguro para cubrir accidentes per sonales que pudieran ocurrir durante el cumplimiento de dicho Plan.
Atribuyó responsabilidad a Provincia Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de los beneficiarios y a la Municipalidad de | tuzaingó por ser su organismo ejecutor.
A fs. 43, el Juez Federal que intervino, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 42), se declaró incompetente por considerar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4376
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