copia de recibo obrante a fs. 1) por lo que la pretensión del actor de considerar a la Provincia de Buenos Aires como codemandada por el solo hecho de estar comprendido "...dentro del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los gobiernos provinciales..." y, porque "existió imputación de responsabilidad por parte del estado de la Nación Argentina en CD que tal enviara N° 53117808 6 AR..." (cfr.
fs. 29/29 vta. y 37 respectivamente), no resulta suficiente, a mi modo de ver, para tenerla como parte sustancial en estos autos (v. doctrina de Fallos: 323:305 , 318 y 2982).
En tales condiciones, la Provincia de Buenos Aires carece de un interés directo en el pleito detal forma que la sentencia quesedictele resulte obligatoria, razón por la cual noestitular dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión (Fallos: 313:1681 ; 314:405 ; 315:2316 ; 316:604 ; 323:1217 ), circunstancia que obsta a la conpetencia originaria dela Corte (Fallo: 328:3814 ).
En consecuencia, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 20 de julio de 2006. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales intervinientes: Dra Susana Elena Urcola, patrocinante de la parte actora.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4378
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