4?) Que la consecuencia del silencio del tribunal a quo en el plazo citado enel considerando segundo no puede ser la pretendida, desde que la propia ley invocada en sustento de ella la excluye expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores de las Fuerzas Armadas que, comolos generales Díaz Bessone y Galtieri, hubiesen revistado como jefes de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo.
5) Que la conclusión establecida en el considerando anterior resulta necesaria a la luz de lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de .
junio de 1988 en la causa S.551, XXI, "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." (voto de los doctores Caballero y Fayt, considerandos 13 y 14; voto del doctor Belluscio, considerandos 10 y 11), por lo que a los fundamentos y conclusiones allí expuestos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: confirmar las resoluciones de fs. 10.017/10.018 y 10.019/10.020.
- Joror ANTONIO BACqué.
PROVINCIA De. CHUBUT v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.
La excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste pueda adolecer, en sus formas extrínsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación.
EXCEPCIONES: Clases. Falsedad. .
La defensa de falsedad puede oponerse exclusivamente con fundamento en la adulteración material de la boleta o certificado de deuda.
EXCEPCIONES: Clases. Nulidad. - .
La excepción de nulidad sólo puede fundarse, de acuerdo a lo dispuesto por el art.
545, del Código Procesal, en no haberse hecho legalmente la intimación de pago o en el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación dela vía ejecutiva.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1163
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