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Fallos: 329:4380 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la demandada (art. 356, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pues la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica, no significa que el acto de intimación que se practique deba estar revestido de solemnidades específicas sino que importe la inter pelación efectiva al deudor por medio de un acto que no ofrezca dudas acerca de la veracidad del redamo y la oportunidad de su realización.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 87/91 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chaco Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología) por cobro de la suma de $ 14.384.627,63 en concepto de aportes adeudados con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompaña bajo los números 4799, 4800, 4801 y 4802.

2) Que afs. 168/170 la ejecutada opone excepción de inhabilidad detítulo, con sustento en la inexistencia de la deuda que se lereciama.

A tal efecto, sostiene que la deuda no se encuentra fehacientemente determinada ya que no se especifica a qué docentes se refiere; no se han tenido en cuenta los cambios en la situación de revista de los agentes luego de la transferencia, por lo cual no correspondería efectuar retenciones; y no se han ponderado las dificultades técnicas invocadas paraverificar su procedencia, vulnerándose la bilateralidad del procedimiento previo y el derecho de defensa. También cuestiona dichos títulos porque no son daros, precisos y determinados, por lo que —a su entender— la deuda no sería líquida y exigible. A fin de acreditar lo expuesto, sdlicita que se abra la causa a prueba y que se produzca la que ofrece. En subsidio, opone excepción de prescripción por los períodos que van desde enero de 1993, con fecha de vencimiento el 20 de febrero de 1993, hasta mayo de 1995, con fecha de vencimiento el 20 dejunio 1995, inclusive.

3) Que afs. 210/215 la ejecutante, sobre la base de los argumentos que allí expone, pide el rechazo de la excepción de inhabilidad de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4380

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