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Fallos: 329:4384 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 24/27 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Jujuy Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación) por cobro dela suma de $ 120.534,32 en concepto de pagos efectuados fuera de término con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 4919.

2°) Que afs. 39/40 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título con sustento en que la actora no ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1.2, del anexo |, de la resolución general 79/98 de la A.F.I.P. —que regula el procedimiento de determinación de deuda de la seguridad social— ya que no adjuntó al acta de inspección la planilla anexa a la que allí se hace referencia, con indicación de los trabajadores dependientes por los cuales se efectuó la intimación de pago, circunstancia que leimpidió contar con la información necesaria para ejercer un adecuado der echo de defensa. Corrido el traslado per tinente, la ejecutante solicita el rechazo del planteo en los términos de la presentación de fs. 61/63.

3) Quelas leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentosa los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf. Fallos: 323:685 ; 326:3653 y 328:4195 ).

4°) Que el certificado acompañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, constituye título ejecutivo suficiente art. 16, ley 22.804), sin que sea posible revisar en estejuicio su proceso de formación, máximesi se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia dela deuda (Fallos: 323:685 y 326:3653 ya citados).

5°) Que, por lo demás y al solo efecto de verificar la concurrencia de los presupuestos que habilitan la vía ejecutiva para títulos como el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4384

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