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Fallos: 329:4325 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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26.017. Aduce que ésta noes aplicable al caso de autos por las mismas razones expuestas afs. 2204/2009 en relación con el decreto 1873/2002.

También remite a dicha presentación en oportunidad de evacuar la vista conferida (fs. 2267/2275). No obstante, hace extensiva la tacha de inconstitucionalidad que formuló contra el decreto 1873/02, a las leyes de presupuesto 25.725, 25.827 y 25.967 (art. 51) —en cuanto disponen el pago mediante los bonos de consolidación en moneda nacional cuarta serie 2-, al decreto 471/2002 y al art. 10 dela ley 25.565.

Destaca que tales normas conllevan la imposición de un plazo de pago irrazonable y el desconocimiento del derecho adquirido en la sentencia definitiva.

Afs. 2284/2287 el Banco Central replica la presentación deVIPLAN defs. 2204/2209 y respondela vista ordenada por el Tribunal, cuestionando la pretensión de cobro en efectivo planteada por la actora por resultar violatoria del derecho aplicable y contraria a los actos propios llevados a cabo por el acreedor para obtener el pago de la obligación bajo el régimen de consdlidación, aún después de dictada la sentencia de cámara. Expresa que el desistimiento tácito del recurso que le endilgala actora noestal, pues si bien suscribió y diligenció el formulario de requerimiento de pago, lo hizo en cumplimiento del mandato judicial defs. 1557. Sostiene que el art. 51 de la ley 25.967 impone la cancelación de la deuda de autos mediante los bonos de consolidación cuarta serie 2 creados por el decreto 1873/2002; que tal medida no aparece como desproporcionada en relación al objetivo de afrontar el estado de emergencia que motivó su dictado ni aniquila el derecho de propiedad de la actora; y que ésta notiene derecho a una serie determinada de bonos, a cuyo fin hace suyas las conclusiones pertinentes del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante de fs. 2177/2180.

Finalmente, postula que la ley 26.017 noes aplicable al sub examine.

A fs. 2288/2289 obra la contestación del Ministerio de Economía y a fs. 2296 dictaminó por segunda vez el señor Procurador Fiscal subrogante.

6°) Quela suscripción por parte del Banco Central del formulario derequerimiento de pago en bonos de consolidación en dólares estadounidenses de la tercera serie y su diligenciamiento ante el Ministerio de Economía a que refieren las presentaciones de fs. 2204/2209 y 2267/2275, noimporta el desistimiento dela presentación directa pues no fue producto de un obrar espontáneo (doctrina de Fallos: 297:40 , 208; 298:84 ; 302:1264 , 320:1495 ; 322:2381 , entre muchos otros), sino

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4325 
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