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Fallos: 329:4327 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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c) La ley 25.565 —de presupuesto general de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2002- autorizó al Poder Ejecutivo Nacional, a través del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, a iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del art. 65 de la ley 24.156, a fin de adecuar los servicios a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional (art. 6). Las siguientes leyes de presupuesto mantuvieron esta autorización (art. 7 dela ley 25.725; art. 62 de la ley 25.827 y art. 49 de la ley 25.967; para el ejercicio presupuestario de 2005). Durante el tiempo que demandase llegar a un acuerdo, el legislador autorizóal Poder Ejecutivo—por medio del Ministerio de Economía-— a diferir total o parcialmente los servicios de la deuda pública a efectos de atender funciones básicas del Estado Nacional (art. 6 delaley 25.565; art. 7 dela ley 25.725; arts. 59 y 60 de la ley 25.827 y arts. 46 y 47 de la ley 25.967).

Por otra parte, la ley 25.565 dio por cancelada "la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses y bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en dólares estadounidenses, y los formularios de requerimiento de pago ingresados a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía e Infraestructura que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la presente ley, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación" (art. 10).

d) El decreto 1873/2002 —ratificado por el artículo 71 de la ley 25.827-— estableció que las deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344 y 25.565, así como aquéllas cuya cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados en las leyes mencionadas, las derivadas del régimen opcional del decreto 1318/98 y las obligaciones alcanzadas por las leyes 24.130 y 24.411, "que aún no se hubieran cancelado y que, con independencia de la moneda de origen que el acreedor haya optado conforme la normativa vigente, antes de la entrada en vigencia de la ley 25.565 (...) por recibir bonos de consdlidación en dólares estadounidenses o bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses, en la serie que para cada caso corresponda, se convertirán a moneda nacional según lo dispuesto enel art. 1° del decretoN° 471/2002, en las condiciones que determinela autoridad de aplicación" (art. 1°).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4327

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