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Fallos: 329:4328 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Según se desprende de los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo Nacional entendió que tales obligaciones no canceladas y cuyos acreedores hubieran optado por bonos de consolidación en dólares estadounidenses estaban alcanzadas por la conver sión establecida por el art. 10 de la ley 25.565. Asimismo, afirmó que la conversión a pesos prevista en el art. 1° del decreto 471/2002 comprendía exclusivamente a las obligaciones citadas en sus considerandos, es decir, a las obligaciones del Estado Nacional que hubieran sido instrumentadas a través de la emisión de títulos de deuda o préstamos sujetos a la ley argentina. Sobretales premisas, sostuvo que resultaba apropiado otorgar el mismo tratamiento a las obligaciones incuidas en el art. 1° del presente —en referencia al decreto 1873/2002— habida cuenta de que debían cancelarse mediante la entrega de títulos de la deuda pública.

Por su vinculación con el art. 51 de la ley 25.967, del que se dará cuenta a continuación, es necesario señalar que el art. 7 del decreto 1873/2002 facultó al Ministerio de Economía a emitir "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2". Acorde con el artículo aludido, esos bonos se emiten al 3 de febrero de 2002, su plazo es de trece años y once meses, por lo que vencen el 3 de enero de 2016, el saldo de capital se ajusta por el coeficiente de estabilización de referenciaa partir dela fecha de emisión, y al cabo de cuatro años de plazo de gracia en el que los intereses se capitalizan mensualmente, vence la primera cuota —el 3 de febrero de 2006- del total de ciento veinte cuotas mensuales de amortización e intereses.

e) La ley 25.967, en el primer párrafo del art. 51, estableció que:

"Las obligaciones consolidadas en los términos de la ley 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 y las que su cancelación se hace efectiva mediante la entrega delos títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediantela entrega de Bonos de Consdlidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2 y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2, según lo que en cada caso corresponda".

f) El decreto 1735/2004 —sobre la base de la autorización conferida al Poder Ejecutivo Nacional por las sucesivas leyes de presupuesto—

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4328 
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