dispuso "la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el art. 59 de la ley 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional" (art. 1°). De este modo el Estado Nacional ofreció a los tenedor es de bonos de la deuda pública en default emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, el canje por nuevos títulos, junto con "Valores Negociables Vinculados al P.B.I.".
Entre los denominados "títulos elegibles" para el canje, se incluyeron a los bonos de consolidación en dólares estadounidenses en todas sus series (conf. anexo A del "Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina", decreto 1735/2004 y resolución 20/2005 del Ministerio de Economía). Comoes de público y notorio conocimiento, la oferta de canje concluyó el 25 de febrero de 2005 y sus resultados finales fueron informados por el Ministerio de Economía mediante comunicado de prensa del 18 de marzo del mismo año.
9) La ley 26.017 estableció las condiciones a las que quedarían sujetos, sin perjuicio de las normas que les resulten aplicables, los bonos del Estado Nacional que, siendo elegibles para el canje estableddo por el decreto 1735/04, no hubiesen sidopresentados a éste (art. 1°).
En tal sentido, dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional no podría reabrir el canje en relación a estos bonos (art. 2°); y que, en el marco de las condiciones de emisión de los respectivos títulos y de las normas aplicables a las jurisdicciones correspondientes, debería dictar los actos administrativos y cumplir las gestiones necesarias para retirarlos de cotización en todas las bolsas y mercados de valores nacionales y extranjeros (art. 4). Asimismo, prohibió al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción sobre estos títulos.
Finalmente, dispuso que "los bonos del Estado Nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1735/2004, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adheridoal canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido decreto 1735/2004, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038', en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el decreto 1735/04 y sus normas complementarias" art. 6).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4329
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