que afecta la garantía de defensa en juicio, máxime cuando la decisión en recurso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 307:1693 , 320:1821 , 324:3645 , entre otros).
Estimo, que en el caso se da el supuesto indicado y asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que la sentencia del a quoresulta arbitraria, al fundar su decisorio exclusivamente en lo normado por el artículo 310, inciso2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y omitir las consideraciones de las prescripciones de los artículos 313, inciso 3 y 268 del citado Código, de expresa aplicación en el sub lite, en el contexto de las actuaciones.
En tal sentido, ha sostenido reiteradamente V.E., que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual quela desnaturalice (v. Fallos: 323:2067 , 325:3392 , entreotros). Por ello, V.E.
ha señalado que no cabe extender al justiciable actividades que nole son exigibles cuando la ley adjetiva no se las atribuye, con riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, razón por la cual se ha entendido, que cuando la parte queda exenta de su carga procesal deimpulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales que son propias de los funcionarios judiciales responsables (v. Fallos: 322:2289 , 323:1389 y 2498, 325:3392 ).
En el caso, conforme se desprende de la causa, las presentes actuaciones se hallaban en condiciones de que el tribunal decretara el llamamiento de autos para dictar sentencia, de conformidad con lo normado por el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues el apelante había expresado sus agravios y el apelado los contestó (v. fs. 453/455 y 457/462 respectivamente). En tales condiciones, resultan arbitrarias por dogmáticas las consideraciones del a quo relativas a que el quejoso dejó de instar el procedimiento en la etapas procesales oportunas, toda vez que había cesado la obligación procesal de la apelante deimpulsarlo.
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedentela queja y el recurso extraordinariofundado en la arbitrariedad del pronuncia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4109
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