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Fallos: 329:4110 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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miento, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mantovani de Masotta, María Teresa c/ Empresa de Transporte del Oeste S.A. Línea 624", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4110

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