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Fallos: 329:4108 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 oficiola caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 430.

Para así decidir consideraron que si bien en la causa el acto procesal pertinente próximo era el dictado de la providencia de "autos", tal circunstancia noliberaba a la parte y ésta no había demostrado desde la providencia de fs. 462/vta. su interés en la cuestión por un plazo superior al previsto en el artículo 310, inc. 2 , del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de reposición a fs. 470/476 que fue rechazado a fs. 498, metivo por el que dedujo el recurso extraordinario de fs. 500/513, que desestimado a fs. 531 dio lugar a esta presentación directa.

— Se agravia la recurrente por considerar quelacitada resolución es arbitraria y adolece de exceso ritual manifiesto, al incurrir en una interpretación distorsiva del artículo 313, inc. 3 , del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y delos principios querigen en materia de "caducidad de instancia", lo cual señala lecausa un gravameniirreparable, por cuanto según lo prevé el artículo 318 del aludido cuerpo normativo, la sentencia recurrida pasa en autoridad de cosa juzgada, al quedar firme, privando a la parte de su revisión en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso.

Afirma que, de la compulsa del expediente, sur ge que luego de la expresión de agravios, la carga procesal se encontraba en cabeza del tribunal alos fines del dictado del proveído de autos para sentencia.

— 1 Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es, que, conforme areiterada doctrina del Tribunal, tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4108

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