en que la naturaleza del delito se encuentra directamente vinculada a los fines para los que se instaló la dependencia policial de marras, pues los tormentos no han podido aplicarse sin afectar, y más aún, sin desviar los fines del establecimiento.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa seguida por el delito —apremios ilegales— cuya comisión resulta atribuida a empleados de la Nación en ejercicio de: sus funciones. Ello es así, pues si bien las actuaciones de prevención por los hechos asignados al denunciante no aparecen comprendidas en los supuestos de los arts. 19 y 39, incisos 19, 2? y 6", del decreto-ley 333/58 (Ley Orgánica de la Policía Federal), debe tenerse en cuenta que la detención del nombrado no se produjo en principio sobre la base de un sumario criminal previo, sino de conformidad con las facultades de identificación que concede el art. 59, inc. 19, de ese cuerpo normativo y sólo después se iniciaron las actuaciones sumariales cuya instrucción le es permitida, en ciertos casos, a la Policía Federal (confr. art.
10, inc. 49, de la ley citada).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de Mar del Plata y el señor Juez en lo Penal de la misma ciudad de la Provincia de Buenos Aires, sc refiere a los apremios ilegales a que habría sido sometido el denunciante en la Delegación de la Policía Federal de dicha localidad, donde había sido conducido acusado del delito de hurto en perjuicio de un miembro de la dotación de dicha Delegación.
Habida cuenta de que tanto ese delito como otro que también confesó son de naturaleza común y de que el personal federal interviniente no actuó cumpliendo funciones de ese carácter, estimo que cl proceso es ajeno a la competencia del fuero de excepción, siendo del caso recordar también lo reiteradamente declarado por V.E., en orden a que no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1693
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