pronunciamiento con arreglo a derecho. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉEsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO ABSALON MONTENEGRO y OTRA
v. MARIA CRISTINA ABAD DE CARFI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la perención de instancia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar dicha vía cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el a quo ha desatendido los planteos del recurrente que tendían a demostrar la improcedencia del planteo de la demandada y omitido ponderar elementos de la causa y disposiciones legales conducentes para la correcta solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la perención de instancia, al fundarse exclusivamente en lo normado por el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y omitir, en el contexto de las actuaciones, las prescripciones de los arts. 311, 313, inc. 3 y 485 del citado código.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3392
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