Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada y patrocinada por la Dra.
Silvina N. Fazio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N_ 41.
GABRIEL LUISMURMAN v. IBM ARGENTINA S.A. y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que condenó ala empresa a abonar al actor el perjuicio patrimonial ocasionado por la modificación ilegítima del plan de pensión que tenía derecho a gozar después de extinguidoel contrato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que al no aplicar el art. 2088 in fine del Código Civil— consagró una decisión que conduce a una extralimitación del derecho creditorio del actor, pues dispuso la entrega en propiedad del capital necesario para lograr una inversión equivalente a la renta prometida, se llega al resultado de que al finalizar el Plan de Pensión, aquél habrá ingresado a su patrimonio no sólo las rentas que, mes a mes, perciba, sino también el capital que con su inversión las produjo, lo que es inadmisible (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El planteo atinenteal monto de la indemnización establecida para compensar el daño moral suscita cuestión bastante para su consideración por la vía extraordinaria, pues si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución se sustenta en afirmaciones dogmáticas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4111
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