Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4112 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

que descalifican el fallo como acto jurisdiccional (Disidencia parcial de los Dres.

Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Es descalificable el pronunciamiento que —al fijar el monto de la condena por daño moral derivado de la acusación penal efectuada en contra del actor—, sólo satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación, pues el a quoha utilizado pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para fijar aquel importe, y el monto establecido para ese rubro dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no consultalos criterios de equidad que resultan apropiados cuando se trata de establecer el menoscabo moral (Disidencia parcial delos Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño moral.

Por no ser el daño moral susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el agravio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad de la reparación pretendida (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v.

fs. 1290/1297, VIII cuerpo, del expediente principal que se citará en losucesivo), revocóla sentencia de primera instancia (v. fs. 1016/1026, VI cuerpo) e hizo lugar a la demanda.

Para así decidir, el a quo sostuvo —en síntesis— que Murman desde el momento de su ingreso a la empresa (1969) adquirió de un modo pleno y perfecto, el derecho a gozar de la pensión que IBM había establecido desde el año 1967 "para asistir a los empleados efectivos después de su retiro dela compañía". Explicó que este beneficio, financiado íntegramente por la empresa, tenía un valor económico muy significativo; ya que garantizaba de por vida al dependiente, un ingreso mensual importante, calculado sobrela base de la antiguedad y remu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos