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Fallos: 329:4104 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 teada una cuestión federal— no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación" ... (conf. "Di Mascio", Fallos: 311:2478 , considerando 9 , segundo párrafo).

Del mismo modo, se dejó establecido que "...en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v.gr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas". A lo que se agregó: "Las provincias son libres para crear lasinstancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos alas más altas, la aplicación preferente dela Constitución Nacional" (precedente supra referenciado, considerando 14 y su cita del caso "Strada" —allos:

308:490 -).

En consonancia con las pautas enunciadas, considero que el apartamiento de tan dara jurisprudencia del Tribunal, sin justificación expresa, se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido invocada por el apelante (Fallos: 320:1660 , 1821; 321:2294 y 3201, entre muchos otros).

Sentado lo que antecede, y al igual que en el caso "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), entiendo corresponde aquí también declarar que la validez constitucional del artículo 494 del Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires, se supeditea que las limitaciones que contiene en orden a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley sean obviadas en aquellos casos donde se encuentren involucradas cuestiones de índole federal.

En consecuencia, y toda vez que en el sub judice ese remedio contenía una cuestión de carácter federal, la vía recursiva planteada por la defensa oficial ha sido incorrectamente denegada por la superior instancia provincial, razón por la cual he de propiciar su descalifica

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4104

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