toriamente en el solo provecho de la empresa, al sustituirse un régimen de pensión altamente beneficioso por otro que tenía un valor económico muy inferior, sin obtener ninguna ventaja y sin causa o razón alguna quelojustificara, privándolo de derechos legítimamente incorporados a su patrimonio. Reseñó que "el acuerdo que modifique el contrato en perjuicio del trabajador constituye un acto contrario a la ley imperativa, en virtud de que aquel está renunciandoa derechos quele son indisponibles (art. 12 L.C.T.); conforme con los principios generales, dicho acuerdo será insanablemente nulo y por lotanto no producirá ningún efecto, esto es padecerá de nulidad absoluta por estar comprometido el orden público". Razón por la cual, concluyó el acto se tendrá por norealizado y quedarán plenamente vigentes las condiciones de trabajo anteriores. Interpretó que el antiguo plan de pensión continuó plenamente vigente, conser vando el actor su derecho intacto a obtener, al momento de su retiro, el beneficio que IBM estaba contractualmente obligada a conceder.
Destacó que, al tiempo de la extinción, el actor noreunía los requisitos exigidos para acceder al retiro voluntario, ya que entonces (3001-1998) tenía 54 años de edad (nació el 9-12-1943) y, por lotanto, no alcanzaba a los 55 años requeridos por el plan. Noobstante, inquirió, cumplía holgadamente con el resto de los requisitos, una antiguedad de 28 años y medio (ingresó el 4-08- 1969), cuando el mínimo exigido era de 15 años. Por tal motivo, señaló, Murman había sdlicitado de la empresa la aplicación del "período puente" o "bridge", que ella otorgaba a los empleados que, al momento del retiro, les faltaba menos de cinco años para cumplir los 55 de edad. Precisó que la empresa negóal actor el derecho a pedir dicha ventaja, por que había sido eliminada unilateralmente por ella en el año 1994, con el argumento de que "constituía un beneficio que podía ono conceder, y del que en realidad gozaron muy pocos empleados". Rescató, en ese sentido, distintos elementos probatorios que demostraban que el "bridge" se reconocía con carácter general a todos los empleados y de manera habitual. Observó que cuando la empresa comunicó (el 21-02-1996) que ese beneficio quedaba eliminado, lo hizo con carácter general a todo el personal y no de forma particularizada. Por lotanto, entendió que se había adquirido el derecho a gozar el período puente que la empresa se había obligado a conceder. Entonces, enfatizó, la decisión unilateral de retirar ese beneficio —a partir del año 1994— constituyó un acto nulo de nulidad absoluta, en cuantoresultóvidatoriodela norma imperativa que lo obligó a no madificar —por su propia decisión— "modalidades esenciales del contrato".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4114
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