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Fallos: 324:3645 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En función de ello, se advierte, queni la falta de otorgamiento del beneficio delitigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio.

3?) Que además de lo expresado precedentemente, cabe señalar que en sub lite, adolece de un excesivo rigor formal la interpretación del a quo en cuanto a que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a los padres de la recurrente no podía hacerse extensivo a su hija, a pesar de que oportunamente fueimpetrado en su nombre, en ejercicio de una representación legal.

Ello así, pues si bien es cierto que la carta de pobreza fue dada a los progenitores de la actora, también lo es que se sdlicitó para actuar en su nombre y representación mientras era menor, a lo que se suma que cuando llegó a la mayoría de edad, continuó en el expediente del beneficio el trámite para que también fuera extendidoa su favor invocando idéntica carencia.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


RAFAEL MARCELINO RODRIGUEZ v. HECTOR ALBERTO MOUZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad dela instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, también lo es, que tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3645

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