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Fallos: 329:4105 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina de la arbitrariedad.

—IV-

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. puede hacer lugar ala queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejando sin efectoel fallo apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 6 de marzo de 2006. Luis Santiago Gonzalez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos lo autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial deMario Eduardo Kutkoy Claudio Hribernik en la causa Kutko, Mario Eduardo y otros/ asociación ilícita, encubrimiento agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real —causaN 736", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remiten por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese, acumúl ese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4105

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