DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído al señor Procurador Fiscal, sela desestima. Intímese ala parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber previa devolución de los autos principales y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Eduardo Kutko y Claudio Hribernik, representados por el Dr. Mario Luis Coriolano (defensor oficial anteel Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || del Tribunal de Casación Penal de la Provincia deBuenos Aires; Sala II| dela Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes; Tribunal en lo Criminal N 1del Departamento Judicial de Mercedes.
MARIA TERESA MANTOVANI DE MASOTTA
v. EMPRESA DE TRANSPORTE ve. OESTE S.A. LINEA 624 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien loatinentea la caducidad dela instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al recurso extraordinario, tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de los requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, máxime cuando la decisión causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4106
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