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Fallos: 329:4103 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el recurso de inaplicabilidad de ley y el extraordinario federal, para soslayar el conocimiento de los agravios postulados, se erigen como arbitrarias en el sentido de la doctrina elaborada por V.E. sobre la especie.

Así opino, pues no debe perderse de vista que el recurso de inaplicabilidad de ley intentado apuntó, en definitiva, a remover los obstáculos rituales alegados por el Tribunal de Casación para sustraerse al conocimiento de una cuestión propia de su competencia, esto es, los fundamentos dados por la cámara departamental para entender que el plazo de prisión no resulta en el caso irrazonable y así revocar la libertad de los imputados, a cuyo respecto la corte provincial debió examinar la procedencia de aplicar la garantía de doble instancia judicial (artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), pues este derecho exige de la casación la revisión amplia de la decisión queresulta adversa para el imputado, la que no puede quedar subordinada a exigencias formales que obstaculicen su ejercicio ("Casal", Fallos: 328:3399 ).

Por consiguiente, los carriles recursivos debieron quedar despejados con la interposición de aquel remedio, en tanto los agravios resultaban —como se expuso ut supra— de innegable carácter federal.

Bajo esta óptica, la corte bonaerense restringió indebidamente la vía utilizada por el apelante y denegó finalmente el acceso a la máxima instancia, so pretexto de noreunir laimpugnación ciertos recaudos que taxativamente la ley derito estipula para la admisibilidad de los recursos extraordinarios locales.

La tesitura adoptada importó, como expuso la parte, soslayar arbitrariamente el criterio desarrollado por V.E. en materia de superior tribunal de la causa, a partir de los precedentes "Strada" (Fallos:

308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), los cuales fueron correctamente invocados en toda la línea recursiva, por resultar plenamente aplicables para la solución del presente.

En alusión a esa doctrina, estimo pertinente reproducir un principio cardinal allí establecido, según el cual, "no concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema —en el que se encuentre plan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4103

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