neración promedio (1,3 del sueldo por cada año de servicio). Tuvoen cuenta que el "Plan de Pensión" había sido implementado por la empresa a un alto costo económico, pero que también resultaban importantes las ventajas que obtenía a cambio, ya que servía para atraer a ella al personal más capacitado, incentivarlo y motivarlo eincluso retenerlo, en caso que los empleados se vieran tentados por otras compañías, estimulados por mejores remuneraciones y/o condiciones de trabajo.
Destacó que en junio de 1994, la empl eadora comunicó a su per sonal quea partir dejulio de ese año el "Plan de Pensión", vigente hasta entonces, había sido cancelado y sustituido por otro de características diferentes, sin dar opción a los empleados para quedarse en el régimen antiguo. Señaló que con el nuevo sistema se disminuía sustancialmente los aportes que la empresa debía efectuar para financiar el sistema y que ello se reflejaba en el valor económico de los nuevos beneficios, que eran sustancialmente inferiores a los que concedió el plan anterior, perjudicando en especial al personal que contaba con mayor permanencia, como era el caso del actor que en ese momento tenía una antiguedad de 25 años. Añadió que, de las opciones que ofrecía el nuevo plan, el actor había optado por la que creía ser la más conveniente y al pie del formulario escribió: "manifiesto conocer y estar en un todo de acuerdo con las condiciones y reglas que rigen este plan".
Sobre esa constancia afirmó que no compartía el argumento del juez de grado que la había entendido como válida por no estar afectada por algún vicio de consentimiento. Rechazó tal apreciación porque la modificación del plan obedeció a una decisión unilateral de la empresa, sin participación del trabajador, pues ello implicaba una alteración a las modalidades esenciales del contrato, que encontró su límite con la norma imperativa (art. 66 L.C.T.). Esa decisión, sentenció, constituirá un acto nulo de nulidad absoluta; y, en consecuencia, no podrá ser convalidado por un acto posterior del trabajador sea expreso otácito, porque no produce efectos jurídicos, en tanto no se puede sanear o confirmar un acto pasible de nulidad absoluta. De ese modo, reflexionó, Murman conservóintacto su derecho a obtener el beneficio siempre quereuniera al momento de su retiro de la empresa los requisitos exigidos.
Sostuvo que en el caso el acuerdo modificatorio celebrado resultó nulo de nulidad absoluta, por cuanto el actor se perjudicó grave y no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4113
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