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Fallos: 329:369 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en caso de abonarlo. Por ello, sostiene que el sub liteno guarda analogía con el precedente de Fallos: 325:723 , en el cual esta Corte ponderó el carácter no trasladable del gravamen con arreglo a lo resuelto en Fallos: 308:2153 ; 316:2206 y 321:2501 .

En cuanto al fondo de la cuestión, efectúa consideraciones en torno al régimen de los establecimientos de utilidad nacional y los poderes reservados alas provincias. Añade que el art. 12 de la ley 15.536 sólo veda el ejercicio del poder impositivo local cuandorestringeodificulta la libre producción y circulación de energía eléctrica, extremos que no se configuran por lamera existencia del tributo que, en rigor, norecae sobre aquellas actividades pues el hecho imponible es la construcción dela obra.

Postula que la actora se sometió voluntariamente al gravamen al inscribirse en el Convenio Multilateral para evitar la dobleimposición entre las jurisdicciones de la Capital Federal, Corrientes y Chaco.

Aduce que el art. 39 del contrato es inoponible a la provincia por que ésta no participó en la celebración del convenio ni en la redacción del pliego de bases y condiciones. Asimismo, sostiene que la citada estipulación se halla en pugna con los arts. 75, inc. 30, y 121 de la Constitución Nacional, por que cercena el poder de imposición local.

Asevera que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no concede der echos subjetivos en favor de persona física ojurídica alguna dado que se trata de un acuerdo programático entre la Nación y las provincias, que ha devenido irrazonable consagrando una manifiesta iniquidad y, en todo caso, que no se encuentra en vigor porque su vigencia ha sido postergada hasta el año 2005 ola sanción de una nueva ley de coparticipación federal.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que en las causas registradas en Fallos: 322:1781 ; 325:723 y más recientemente en Fallos: 327:2369 , el Tribunal ha considerado y decidido cuestiones sustancialmente análogas a las aquí debatidas con fundamentos plenamente aplicables al sub lite, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-369

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