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Fallos: 329:368 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Resulta:

1) Afs. 248/276 se presenta YacylecS.A. e iniciala presente acción dedarativa contra la Provincia de Corrientes para que se decida la inaplicabilidad, a su respecto, del impuesto a los ingresos brutos que aquel Estado local pretende percibir de la demandante por las actividades de construcción, operación y mantenimiento del primer tramo de sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, así como de transporte de energía eléctrica, que realiza en virtud del contrato de electroducto celebrado con el Estado Nacional el 15 de diciembre de 1992.

Hace mención de los antecedentes de hecho relacionados con los trámites administrativos de determinación del impuesto y, en lo que concierne a su derecho, sostiene que el mencionado convenio se halla sujeto exclusivamente a jurisdicción federal, pues se celebró en los términos del decreto 1174/92 y de conformidad con lo dispuesto por las leyes 15.336, 23.696 y 24.065. Sobre esa base, asevera que su actividad se halla exenta dela potestad impositiva provincial, tal como surge del numeral 15.2 del pliego de bases y condiciones para el concurso público internacional y del art. 39 del contrato.

Afirma que la coexistencia de las normas federales mencionadas con el régimen fiscal provincial implica una superposición de jurisdicciones que le ocasiona una grave incertidumbre jurídica, que atenta contra la unidad y coherencia del sistema tributario perseguidas por el Estado Nacional en la materia y también contra la mejor prestación del servicio público de energía.

Por último, aduce que la pretensión fiscal de la provincia es inconstitucional porque se halla reñida con el Pacto Federal para la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, que aquélla ratificó mediante la ley 4765.

Invoca precedentes del Tribunal en apoyo de su postura.

11) A fs. 309/327 contesta la demanda la Provincia de Corrientes.

Realiza en primer término una negativa de los hechos expuestos por la actora e impugna la procedencia de la acción con sustento en que la pretensora carece de interés legítimo y específico, pues no demostróla imposibilidad detrasladar el impuesto ni su empobrecimiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-368

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