Devueltaslas actuaciones, el juez de garantías declinó nuevamente su competencia territorial, en este caso, a favor del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 41, de quien la había recibido originalmente (fs. 24).
Este último, por su parte, sostuvo que no se había incorporado al sumario ningún otro medio probatorio que permitiera hacer variar el criteriosustentado con anterioridad, por loquerechazóla dedinatoria fs. 26).
Con la insistencia de la justicia provincial, y la elevación del incidenteala Corte quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 27/28).
A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido dela investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58.
Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 ; 323:171 y 3867).
Considero que en el caso no concurren los elementos señalados, pues sólo se cuenta con la declaración de la denunciante (fs. 11) que, por su falta de precisión, noresulta suficiente para afirmar que personal del Servicio Penitenciario Federal hubiera robado y agredido físicamente a Samuel Domingo David Sain, a lo que cabe agregar que tampoco se han practicado las diligencias necesarias tendientes a corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que habrían rodeado al hecho (Competencia N° 1495 L. XL, in re "Britos, Ricardo Omar s/ apremios ilegales", resuelta el 3 de marzo último) sin que conste al menos que el presunto damnificado haya sido interrogado al respecto.
En tales condiciones entiendo que esos extremos solo pueden ser determinados una vez profundizada la pesquisa lo que, además, contribuiría adiluddar la competencia material (conf. Competencia N° 354 XLI in re "Blazquez, Marcelo Alejandro s/ estafa", resuelta el 30 de agosto último).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:372
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