JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si sólo se cuenta con la declaración de la denunciante que, por su falta de precisión, no resulta suficiente para afirmar que personal del Servicio Penitenciario Federal hubiera robado y agredido físicamente a un detenido, y tampoco se han practicado las diligencias necesarias tendientes a corroborar las circunstancias detiempo, modo y lugar que habrían rodeado al hecho, ni consta que el presunto damnificado haya sido interrogado al respecto, corresponde al juez que primero conoció de la "netitia criminis", y declinó su competencia respecto de ese hecho sin incorporar los elementos necesarios para darle precisión, subsanar tales deficiencias y resolver luego de acuerdo a lo que de ello surja.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entreel Juzgado de Garantías N ° 1 del departamento judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 41, serefiereala causa instruida con motivo de la denuncia realizada por Claudia Rorberta Orlando.
En ella refiere que su pareja Samuel Domingo David Sain —quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N ° 2, Unidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a disposición del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal N ° 30- fue víctima de agresiones físicas por parte del personal de ese cuerpo dedicado a la requisa y el traslado de los detenidos, quienes también lo habrían desapoder ado de bienes de su pertenencia (fs. 11).
Lajusticia de instrucción, al considerar que esos hechos ilícitos se habrían cometido en el lugar en que se hallaba detenido el damnificado, declinó su competencia territorial a favor del juez provincial (fs. 14) quien en un primer momento asumió la investigación.
Más tarde, éste último entendió que le correspondía conocer en la causa al tribunal a cuya disposición se encontraba el nombrado Sain fs. 20), pero sus integrantes rechazaron tal atribución por considerarla improcedente (fs. 21).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:371
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