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Fallos: 329:365 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tendiendo que esos tributos constituyen medidas querestringen odificultan la libre producción o circulación de la energía.

En tales condiciones, disiento con la demandada en cuanto sostiene que pesa sobre la actora demostrar, en el caso concreto, que el tributo local interfiere, restringe o dificulta los fines específicos del establecimiento de utilidad nacional (fs. 316/317).

Ello es así pues, comoenfatizóla Corteen Fallos: 325:723 y reiteró este Ministerio Público en Y .40, L.XXXV, "Yacylec S.A. d/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa" (dictamen del 6 de noviembre de 2003, pto. VIII), ha sido la autoridad federal quien valoró —en este caso— que el impuesto sobrelos ingresos brutos interfiere con la circulación de la energía y, por ende, es innecesaria una actividad probatoria de la redamante en ese sentido. Tal decisión, se recordó allí, goza de la presunción de legitimidad propia de todo acto administrativo Fallos: 250:36 , entre otros), lo cual distingue la solución de la que se había adoptado en Fallos: 322:2598 .

Esta conducta de las autoridades nacionales —contrariamente a lo que sostiene la Provincia (fs. 321, pto. 5)- debe ser entendida en el contexto del reconocimiento del Tribunal de que "quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo" (Fallos: 304:1186 ; 322:2624 ) y el legítimo ejercicio de las facultades provinciales, desde esta perspectiva, no debe interferir en la satisfacción de un interés público nacional (Fallos:

263:437 ), ni justificar la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda (Fallos: 257:159 ; 270:11 ). No es ocioso recordar que el sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ellono implica subordinación delos estados provinciales al gobierno central, perosí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin.

Por otra parte, la accionada también niega que el Poder Ejecutivo posea facultades para eximir del tributo provincial (fs. 321/322). Como ya explicó este Ministerio Público el 28 de mayo de 2001, en C.30, L.XXXV "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia de" (Fallos: 325:723 ), no nos encontramos frente a la creación ex novo de una exención por medio de un reglamento —como esgrime la Provincia— sino que, por el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-365

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