En mi opinión, corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 41, que primero conoció de la "notitia criminis", y dedlinó su competencia respecto de ese hecho sin incorporar los elementos necesarios para darle precisión, subsanar tales deficiencias y resolver luego de acuerdo a lo que de ello surja (Fallos: 323:1808 , 324:2331 y 325:265 ; y conf. Competencia N° 578, L. XL in re "N.N. s/ infracción ley 22.415— Causa N ° 16.357", resuelta el 19 de agosto de 2004). Buenos Aires, 08 de septiembre de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 41, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
AXEL DAMIAN BLUMBERG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extorsivo.
Corresponde que la justicia federal continúe conociendo en la causa donde se investigan los secuestros extor sivos si el trabajo mancomunado realizado por la Unidad Fiscal Especial Móvil para la Investigación de Secuestros Extorsivos —creada, justamente, para posibilitar una investigación coordinada de este tipo de hechos delictivos y otros miembros del Ministerio Público, permitió compro
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:373
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