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Fallos: 329:374 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bar la conexión entre diversos hechos, perpetrados en distintas jurisdicciones, finalmente atribuidos a una misma banda organizada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

En caso de existir, al momento de los sucesos, una inequívoca relación entreel hecho investigado y el entorpecimiento del legítimo ejer cicio de funciones de índole federal deben ser investigados por la justicia de excepción por ser de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

En los casos de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común o un único complot delictivo, es a los tribunales federales que conocen de los delitos propios de su competencia analizar la conducta delictiva en su totalidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Ante el avanzado estado de las actuaciones que ya se encuentran en etapa de juicio, su remisión a jurisdicción provincial obraría en desmedro de una más expedita y uniforme administración de justicia, situación que se ve agravada si los imputados guardan prisión preventiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La separación o desdoblamiento efectuado por el tribunal federal de un proceso que debe ser analizado conjuntamente debido a la existencia de una apelación parcial ha generado que por distintas vías —recursiva y de contienda de competencia—la cuestión sea sometida al análisis de la Cámara de Casación, circunstancia que obra en desmedro del principio de celeridad, ante la eventualidad de decisiones contradictorias que necesariamente implicarían una mayor dilación en el trámite del expediente, y que sólo puede ser aventada con una rápida solución del conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-374

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