lateral del Estado y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia (Fallos: 318:676 , cons. 8° y suscitas).
En tales condiciones, el presunto consentimiento de la actora al impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de haberse verificado, devendría irrelevante per se para justificar su percepción, pues su imposición y fuerza compulsiva son actos de gobierno y de potestad pública (Fallos: 152:268 ; 218:596 , entre otros).
— XI Estimo, por último, que al mismoresultado searriba si setoma en consideración lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, ratificado por el decreto nacional N° 14, del 6 de enero de 1994, al cual la provincia adhirió mediante ley 4765.
El análisis de esta cuestión guarda sustancial analogía con la ya examinada en el dictamen de este Ministerio Público del 28 de mayo de 2001 in re C.30, L.XXXV, "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia de" Fallos: 325:723 ), a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.
— XII — Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", de los que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:367
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