actos de comercio —en este caso, operación con letra hipotecaria escritural—, por lo que ambos contratantes quedan sometidos a la ley mercantil (conf. art. 7° Cód. Com.); sin que a elloobsteel carácter civil del contrato de origen. Al respecto, aclaró que se ejecuta una letra hipotecaria, que resulta un título valor, literal autónomo y abstracto, con aptitud para circular y en esas condiciones fue negociado, por lo que le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio.
Por su parte, el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 resistió la remisión ordenada, por cuanto consideró que la totalidad de los caracteres esenciales a tener en cuenta para examinar la habilidad de la ejecución de la letra hipotecaria librada con sustento en el contrato de hipoteca, surgen de disposiciones del Código Civil. Asimismo, resaltó que tradicionalmente las ejecuciones, aún tratándose de comerciantes eran de competencia civil (art. 1° inc. a), Ley N° 16.732 y art. 4" inc. h), decreto-ley N° 1285/58 mad. por Ley N° 22.903), y —a su entender— no puede interpretarse que dicha situación haya sido modificada legalmente, invocando la Ley N° 23.637 que nada dice al respecto (fs. 78/79).
Se planteó así un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 ° del Decreto Ley N° 1285/58, texto según Ley N° 21.708 (art. 2°).
— LaLey N° 24.441 regula las letras hipotecarias conceptualizándolas como títulos valores con garantía hipotecaria (art. 35), cuya emisión extingue por novación la obligación originaria garantizada por la hipoteca (art. 37), que se considera sustituida a todos los fines por los títulos con garantía real; independizándolas de esa manera de las obligaciones preexistentes y evitando una posterior discusión sobre cuestiones ajenas al título.
En este sentido, la letra hipotecaria constituye el documento necesariopara ejercer el derecholiteral y autónomo en él expresado (art. 40, Ley N° 24.441), lo cual implica que puede ser ejecutada sin perjuicio de la naturaleza de la relación jurídica inicial —mutuo- establecida —en el caso— entre el deudor y el Banco Hipotecario S.A. (v. art. 45 y sigs., ley cit).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2806
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