Provincia de Santiago del Estero con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por la mala praxis médica en que —a su entender— habrían incurrido diversos profesionales dependientes del Hospital Regional doctor Ramón Carrillo, situado en la ciudad de Santiago del Estero, en las intervenciones quirúrgicas que practicaron al demandante en una de sus piernas, así como por omitir derivarlo hacia otro establecimiento hospitalario de mayor complejidad ocon otros médicos especializados en infectología que —según dice— el caso requería.
Atribuye responsabilidad ala provincia por el irregular funcionamiento del servicio sanitario de un hospital público integrante de la administración central del Estado demandado.
Fundala pretensión en los arts. 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución provincial en cuanto garantizan al ciudadano una adecuada atención médica, y en los arts. 43, 1109, 1112, 1113, 1122 y concordantes del Código Civil.
2) Que en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Contreras" (Fallos: 329:1311 ), "Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho" (Fallos:
329:1603 ), "Krinsky" (Fallos: 329:1684 ), "Aguilar" (Fallos: 329:2069 ) y "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), esta Corteha tenido oportunidad de definir un nuevo contorno del concepto de causa civil —a los efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal por razón de la distinta vecindad o de extranjería—limitándolo a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.
Con esta rigurosa comprensión, el Tribunal sentó el principio estructural con arreglo al cual le correspondía inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliarse por persona ni poder alguno según la clásica expresión usada en la sentencia del 22 de septiembre de 1887 en la causa "Eduardo Sojo" (Fallos: 32:120 ), cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial seatribuyealafalta de servicio oremite
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2741
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