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Fallos: 329:2737 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Nombre de la actora: Patrick Martín Ferrell, representado por los Dres. Octavio Zenarruza y Guillermo M. Uccella.

Nombre de la codemandada: Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Dres. Alicia M. T. Fernández Diego y Norberto S. Bisaro.


LUIS LEDESMA v. PROVINCIA De SANTIAGO DeL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El concepto de causa civil —a los efectos de determinar la competencia originaria del Tribunal por razón dela distinta vecindad o de extranjería— se limita a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en loque conciernealarelación jurídica de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

A la Corte Suprema le corresponde inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliarse por persona ni poder alguno, cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil de un Estado provincial se atribuye a la falta de servicio o remite al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte Suprema todos aquellos casos en que se pretenda imputar respon sabilidad patrimonial auna provincia por los daños y perjuicios que invoquen sufrir los ciudadanos de otro Estado local, o un extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2737

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