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Fallos: 329:2745 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de conocer en este asunto.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Santiago del Estero a fin de que, conformea loresuelto, decida lo concernienteal tribunal que entenderá en la causa por razón de la materia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Actor: Luis Ledesma, con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela Noemí Steffe y Pablo Oscar Fernández.

Demandada: Provincia de Santiago del Estero.


MICROOMNIBUS QUILMESS.A.C.I.F. v. PROVINCIA be BUENOS AIRES

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La procedencia de la vía intentada sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra acreditada ante la pretensión de la actora de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos establecido por la ley 10.397 de la Provincia de Buenos Aires -devengados por la actividad del transporte interjurisdiccional—, la respuesta de la provincia quien la rechaza y sostiene quese trata de un acto deimperio del Estado dirigido a percibir lo que corresponde- y lo que resulta de los actos efectuados dentro del marco del procedimiento determinativo y sumarial en los expedientes administrativos a los que atribuyeilegalidad y lesión al régimen federal.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

En loquesserefierea las modalidades de servicios de transportes diferenciales y expresos diferenciales no existe restricción alguna para la deter minación de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2745

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