329 al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades local es de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.
3) Que este marco conceptual excluye, como lo enfatizó el Tribunal en los precedentes que se vienen recordando, todos aquellos casos en que se pretenda imputar responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios que invoquen sufrir los ciudadanos de otro Estado local, oun extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicioimperativo de sus funciones administrativas, legislativas ojurisdiccionales, entendidas todas ellas como una "potestad pública" propia del estado de der echo, más allá de que resultaren exclusivas o concurrentes con las correspondientes a las autoridades federales; materia cuya regulación corresponde al campo del derecho público local y deresorte exclusivo, en la medida indicada, de los gobiernos locales con arreglo a lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional; y que encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado (conf.
Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, Buenos Aires, cuarta edición actualizada, tomo |V, N° 1624, 1625, 1629 y sgtes., 1648; Fiorini, Bartolomé A., "Manual de Derecho Administrativo", La Ley S.A., 1968, segunda parte, libro octavo, capítulo |, págs. 1095 y sgtes.).
4°) Que, en las condiciones expresadas, no existen discrepancias de que en asuntos de esta naturaleza lo que se pretende someter a juzgamiento y decisión de esta Corte en su instancia originaria, esla reparación de los daños que se invocan como injustamente sufridos por el peticionante como consecuencia del funcionamiento irregular dela actividad de la administración pública provincial, que se caracteriza para situaciones como la ventilada en el sub lite por brindar un servicio, una prestación concreta al administrado oa la cdectividad para la satisfacción de una necesidad pública, consistente en el caso en la asistencia hospitalaria (conf. Fiorini, Bartolomé A., "Manual de Derecho Administrativo", La Ley S.A. Editora e Impresora, Buenos Aires, edición 1968, segunda parte, libro quinto, págs. 645 y sgtes.).
La pretensión procesal subsume el caso, entonces, en un supuestoderesponsabilidad del Estado local por la presunta falta de servicio —por acción o por omisión— en que habría incurrido un órgano de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2742
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