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ARTICULO 1122 .- Las personas damnificadas por los dependientes o domésticos, pueden perseguir directamente ante los tribunales civiles a los que son civilmente responsables del daño sin estar obligados a llevar a juicio a los autores del hecho.
Ver articulos: [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ] [ Art. 1121 ] 1122 [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1122 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1122 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 2493
- Fallos: Tomo 329 - Página 2495
- Fallos: Tomo 329 - Página 2739
- Fallos: Tomo 329 - Página 2741
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes