estesentido, el Tribunal ha resuelto, que el recur so de amparonoallana los mencionados límites ni autoriza a sustraer a los jueces competentes del conocimiento de las causas que les incumben (Fallos:
En méritoa lo expuesto, opino que no existefundamento legal para que V. E. ejerza su jurisdicción originaria. Buenos Aires, 9 de febrero de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
PATRICIA MARCELA AGUILAR v. HECTOR REY y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenor mas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.
A la Corte Suprema le corresponde inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliarse por persona ni poder alguno, cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil de un Estado provincial se atribuye a la falta de servicio o remite al examen de materias no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2069
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