329 Demanda interpuesta por El Muelle Place S.R.L ., representada por el Dr. Leandro Matías Sayans.
DINA RUTH KRINSKY v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
El concepto de causa civil —a los efectos de determinar la competencia originaria dela Corte Suprema por razón dela distinta vecindad o de extranjería—selimita a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el examen de la responsabilidad civil deun Estado provincial, cuando se atribuya alafalta de serviciooremita al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Si se trata de un daño que se atribuye a la actuación del Estado provincial en el ámbito del der echo público —responsabilidad extracontractual por "falta de servicio", derivado del cumplimiento irregular delastareas de liquidación y pago de sueldos del personal integrante del sector público provincial, como consecuencia del ejercicio exclusivo y excluyente de la función administrativa que le es propia; la regulación de esta materia corresponde al campo del derecho administrativo y es del resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1684
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