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Fallos: 329:1603 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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García Espetxe, Rosana Moretti de Troglia, María Laura Fischer y Beatriz Stefanelli.

Ministerio Público Fiscal: Ricardo O. Bausset.


ZULEMA GALFETTI DE CHALBAUD € HIJOS SOCIEDAD ve HECHO
v. PROVINCIA DE SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causasciviles. Causasregidas por el derecho común.

Corresponde que la Corte Suprema se inhiba para entender en su competencia originaria cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial seatribuye ala falta de servicio o remite al examen de materias noregladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Si se per sigue —con apoyo en disposiciones contenidas en el Código Civil—la reparación de los daños y perjuicios derivados de la deficiente realización de la obra pública de canalización, la pretensión procesal se subsume en un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local, con indiferencia de que el deber de responder que se imputa se califique en la presunta falta de servicio con fundamento en el art. 1112 y concordantes del Código Civil, obien que se sustente como uno de los supuestos apr ehendidos por los daños causados a los particulares en ejercicio de la actividad estatal ilícita.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para entender en forma originaria en el juiciosi, cualquiera fuese el fundamento de la responsabilidad que se invoque, setrata de un daño que se atribuyea la actuación del Estado provincial

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1603

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