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Fallos: 329:2746 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tarifas por parte de las empresas prestatarias por lo que al no existir impedimento alguno para que la actora incorpore dentro del precio de sus pasajes la gravitación del impuesto a los ingresos brutos, no se verifica uno de los presupuestos insoslayables para invalidar la pretensión fiscal provincial.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad referida a los servicios comunes interjurisdiccionales obsta al reconocimiento de la pretensión tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del gravamen sobre los ingresos brutos y torna los agravios meramente conjeturales, en virtud de la carencia de las pruebas conducentes para acreditar tal supuesto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 72/80, Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le reclama a consecuencia dela actividad de transporte interjurisdicdonal que desarrolla, por entender que resulta contrario a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.

Según explicó, es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para prestar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen dela ley 12.346 y sus modificatorias.

Especificó que las tarifas vigentes durante el sub lite fueron fijadas por ese organismo, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y sdicitó que se declare que aquel gravamen local configura un supuesto de dobleimposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de trasladarlo, encontrándose la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2746

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