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Fallos: 329:2710 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demoránddio, frustrándolo definitivamente otornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tienea su cargo la dirección del sistema y su control (Fallos: 306:178 ; 317:1921 y 322:1393 , ya citados).

En el presente caso se acreditó una dara falta de servicio consistente en la nodisposi ción de medios necesarios para el control del acto operatorio y post-operatorio, aptos para evitar el olvido a que se ha hecho referencia.

7) Que comprobada la existencia de imputabilidad conectada causalmente con los actos de los demandados, corresponde determinar la reparación de los daños, conforme a lo peticionado por la parte actora.

Que conforme al bien jurídico afectado, en el presente caso, existe un clarosupuesto de dañoala persona, entendido como afectación que sufre un individuo en cuanto a su integridad psicofísica y estética, con independencia de su valoración productiva, así como en sus esperanZas razonables r especto de sus proyectos de vida y las relaciones familiares y sociales.

En este sentido, debe tener se presente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objetode reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizabl e y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico social, cultural y deportivo, con la consiguientefrustración del desarrollo pleno de su vida (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ; 321:1124 ; 322:2002 y 326:1673 ).

8°) Que con relación ala incapacidad física sobreviniente, el actor distingue las secuelas dejadas por el oblito quirúrgico con "derivacionesinmediatas y mediatas" (fs. 57). Entrelas primeras, afirma que en el presente sufre de "alteraciones en su flora intestinal", y que aún padece de síntomas tales como "dolores y cólicos intercurrentes, intercalados con episodios de colitis aguda con diarreas, meteorismo y constipación". Asimismo destaca que a partir de estos hechos no ha podido

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2710

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