evitado el daño sufrido. Tal conducta exigible en el caso noes irrazonable, sino, por el contrario, resulta ajustada al modelo abstracto delo que haría un profesional que actuara conforme con los conocimientos médicos y los medios disponibles. Bajo este escrutinio no puede considerarse que el olvido de una gasa sea un error excusable, sino una dara negligencia. Las circunstancias de persona, tiempo y lugar no arrojan ningún elemento relevante de naturaleza exonerativa de la imputación en el presente caso.
El análisis entre la conducta obrada y la exigible conforme a derecho, evidencia un grado de culpabilidad que no encuentra eximente probada por la demandada, confor me era su carga hacerlo.
En el caso concurre, además, el incumplimiento del deber de seguridad, cuyo contenido es un resultado determinado consistente en que las cosas que se utilicen para el beneficio del paciente no le causen daño, evaluando una relación de costos y beneficios razonable. En el presente no hay riesgos técnicos de complejidad que necesiten ser valorados, sino simplemente, una gasa que no debió producir perjuicio alguno.
5°) Que definida la imputabilidad, corresponde examinar si hay alguna eximente que pueda liberar al galeno.
En el sub lite, no ha existido un caso fortuito que exima de responsabilidad al cirujano. En efecto, el presunto riesgo era absolutamente previsible. También era evitable ala luz de una relación costo-beneficio razonable, toda vez que una organización elemental y de un costo escaso, hubiera podido disponer de un auxiliar que haga el recuento de gasas, lo que hubiera evitado el daño que causó esta controversia.
Asimismo, debe señalarse que el olvido de una gasa no es un riesgo que deba ser soportado por el paciente según las reglas del derecho vigente.
En la litis no se ha demostrado la existencia de un hechoimputable al paciente con aptitud para eximir la responsabilidad de la demandada. En ese sentido, el invocado origen congénito (fs. 132/133 y 183 vta.) no ha sido demostrado en autos.
Conforme con lo expuesto, los hechos evidendan un incumplimiento culposo de la obligación de conducta, que se suma a una dara viola
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2708
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