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Fallos: 329:2707 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El actor promueve una acción de responsabilidad civil por incumplimiento del contrato que dice haber celebrado con la demandada.

Identifica dichoincumplimiento en el avido deuna gasa en la cavidad abdominal con motivo de la intervención quirúrgica ala que fue sometidoel 4 de septiembre de 1998 (fs. 56). La demandada no cuestiona la calificación del ámbito de responsabilidad y niega el incumplimiento.

Resulta necesario destacar que las partes han consentido a calificación de la acción en el ámbito de la responsabilidad contractual, lo cual no puede ser alterado judicialmente, porque resultaría afectado tanto el principio de congruencia como el derecho de defensa, que son elementos del debido proceso legal.

Habiendo quedado fijada de tal modo, la acción debe ser calificada como de responsabilidad contractual y requiere la prueba de un incumplimiento de los deberes contraídos por el médico, que haya causado un daño al paciente.

4) Quela obligación nuclear causada por el contratomédico esde hacer, cuyo contenido es una prestación de diligencia apropiada para la curación, confor me con el nivel de conocimientos científicos existentesal momento dela prestación, y las circunstancias de persona, tiempoy lugar (art. 512 del Código Civil).

A ello cabe adicionar los deberes colaterales de conducta derivados dela buena fe (Código Civil, art. 1198), entre los cuales se encuentran los de seguridad, información y consejo.

Enunciada la regla de derecho aplicable corresponde examinar el incumplimiento concreto que se imputa al galeno, consistente en el olvido de un cuer po extraño en el abdomen del actor, hecho que como se dijo, se encuentra plenamente probado en autos.

Al respecto, cabe observar que el daño ha sido producido por una cosa olvidada durante un acto quirúrgico, por lo que resulta claro que debe valorarse una conducta humana que utiliza la cosa como un instrumento para la actuación. No se trata en cambio de un supuesto en el que la cosa haya actuado por sí misma o de un modo que exceda el acto humano.

Así las cosas, un mínimo de diligencia concreta prestada en el control de los elementos utilizados en la intervención quirúrgica hubiera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2707

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