319:809 ) y "Cohen" (Fallos: 329:2088 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto compr enden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que pongafin ala controversia (Fallos: 319:2151 y suscitas), llevan a dejar deladoen el sub liteel nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el pasado 21 de marzo de 2006 en la causa "Barreto" (Fallos:
329:759 ), y en la fecha en la causa "L edesma" (Fallos: 329:2737 ), y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.
2°) Quelabase fáctica del razonamiento judicial está constituida en el caso por los hechos invocados por las partes, los que deben ser examinados conforme a la prueba, confiable y coherente, aportada por ellas según la carga procesal aplicable, a los fines de obtener una inferencia relacionada con los hechos pasados, relevante para su solución.
En autos ha quedado debidamente acreditado que el 3 de septiembre de 1998, en circunstancias en que el actor se encontraba de visita en Luan Toro, Provincia de La Pampa, se descompuso con vómitos y dolor intestinal (fs. 216). El 4 de septiembre fue trasladado al Establecimiento Asistencial "Luisa P. de Pistarini", dela localidad de Victorica, al que ingresó por el servicio de guardia. Se le diagnosticó un cuadro de "apendicitis aguda-peritonitis" y fue operado de urgencia, según consta en la copia de la historia clínica que correa fs. 1/12 y 74/88. En este sentido, se encuentra reconocido por el demandado doctor Calixto Gaete Duarte, que fue él quien llevó a cabo la operación en su calidad de cirujano en la fecha antes mencionada, y acreditado a través de la historia clínica del Hospital "Luisa P. de Pistarini" (fs. 1/12 y 74/88) y dela foja quirúrgica defs. 75 y 286, que en la ocasión fue asistido por el médico anestesista doctor Gervassoni y como primer ayudante por la doctora Alvarez.
El 11 de septiembre sele dio el alta médica, sin que se registre en la historia dínica el tratamiento que le correspondía luego de su externación (fs. 300).
El actor regresó a Buenos Aires, hizo reposo y tomó calmantes, no obstante lo cual continuó con vómitos y ddlor (fs. 51 vta./52). La misma secuencia de hechos es relatada por Juan Carlos Landino y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2704
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