Con relación al segundo planteo, ninguna prueba produjo el actor tendiente a acreditar que padece dificultades o disfunciones sexuales.
9) Que, por último, Bustos reclama como "derivación mediata", que por "la manipulación de los órganos que conforman el aparato gastrointestinal", existe la posibilidad que se "produzcan nuevos episodios de obstrucción intestinal, conformación de bridas, adherencias u otras patologías que obliguen a una nueva intervención quirúrgica".
Si bien el perito designado por el Tribunal, doctor Quintans, estima que "la formación de bridas post operatorias es casi una regla sobre todo en los procesos supurativos y abdominales agudos. Dichas adherencias pueden obligar a una reintervención", se trata de un supuesto hipotético que no torna admisible la pretensión por gastos que origine una posible operación, que, por ahora, aparece como un daño meramente eventual (Fallos: 318:1715 ).
El actor tenía la carga de probar la existencia de consecuencias dañosas inmediatas, o mediatas previsiblesimputables al acto medical, lo que no incluye las meramente casuales o que no guarden un adecuado nexo de causalidad (art. 906 del Código Civil).
Que, en consecuencia, de las constancias de la causa no surge la incapacidad física sobreviniente alegada por Bustos, razón por la cual corresponde rechazar este rubro.
10) Que el actor reclama por el daño psíquico ocasionado (fs. 56 vta./57) y, para acreditar su trascendencia solicita la designación de un perito psicólogo (fs. 67/68).
En relación a este rubro, el actor no ha cumplido con la carga demostrativa del perjuicio. En efecto, del dictamen dela perito psicóloga de oficio que corre a fs. 226/234, aun cuando concluye reconociendo una incapacidad del 10 correspondiente a un "desarrollo reactivo en grado moderado" y recomienda un tratamiento de veinte sesiones fs. 233), surge la ausencia de elementos que permitan diagnosticar un cuadro psicopatol ógico. Expresamente se señala que "no se observan indicadores que permitan diagnosticar una neurosis reactiva postraumática" (fs. 230) y "tampoco pueden consignar se modifi caciones en la conducta vinculadas con la vivencia de daño descripta, ya que este elemento no aparece en los relatos del actor" (fs. 231), por lo que corresponde rechazar este reclamo. Tampoco resulta admisible
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2712
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