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Fallos: 329:2711 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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"restablecer relaciones sexuales normales con su cónyuge" dado que nolees posible "realizar el esfuerzo físico que un coito normal demanda, sin perder el control de sus esfínteres" (fs. 57 vta.), loquelegenera ansiedad y angustia.

Contrariamentea lo afirmado por el actor, el peritogastroenterólogo Carlos Cappelletti informa a fs. 304/305 que "el paciente controla esfínteres en forma correcta". Dice que las causas que provocan la pérdida del control del esfínter anal son "las lesiones del sistema nervioso central que derivan en trastornos de conducción nerviosa como en el accidente cer ebro-vascular y en las crisis epilépticas, también son causales de pérdida del control del esfínter anal los casos de demencia senil y aquellas lesiones producidas en el propio esfínter anal como por ejemplo la ruptura traumática del mismo". Señala que si bien en el estudio de colon por enema doble contraste, del 5 de agosto de 1999 fs. 26 y 48), se observan "signos radiológicos de hipertrofia de la capa muscular circular a nivel de colon sigmoides... aumento excesivo del volumen de la capa muscular del colon sigmoides", se le sdlicitó al actor una tomogr afía computada de abdomen "con y sin contrasteoral y endovenoso", a fin de "determinar el tamaño de la capa muscular del colon sigmoides", (único medio para establecer esta patología), la que no fue realizada, razón por la cual "no es posible determinar fehacientemente la existencia de la misma". Concluye que las causas de la hipertrofia antes mencionada, se puede deber a un estadio de enfermedad de Crohn del colon (descartada en el paciente por presentar mucosa normal del colon sigmoides), aunque "no existeuna patología concreta que de por sí produzca solamentela hipertrofia dela capa muscular del colon sin producir además otras lesiones sobre la capa mucosa o sobre el tránsito del mismo, cosas que el actor no presenta".

Por otra parte, el dictamen del perito médico —que correa fs. 258/259-, corrobora que "los dolores, los cólicos, la cdlitis, las diarreas, el meteorismo y la constipación han sido padecidos por el actor", y quea la fecha del examen —13 de septiembre de 2001 presenta "una evolución normal sin complicaciones".

El análisis de las consecuencias resarcibles, en el presente caso, permite una dara discriminación entre aquellas que derivan de la enfermedad y las que son imputables al acto médico. En razón de que nose ha probado quetal acto médico haya acarreado como consecuenciainmediata, omediata previsible, la pérdida del control de esfínteres, no cabe hacer lugar ala pretensión resarcitoria.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2711 
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